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felix

959 Posts

Posted - 22/12/2008 :  09:23:59  Show Profile  Reply with Quote
Los candidatos en desacuerdo podrán ir al contencioso y pedir la suspensión cautelar del concurso

Fuente: la voz

Los aspirantes que queden fuera del corte de Industria (hay 2.325 megavatios a repartir, y se piden más de 30.000) no tendrán más oportunidades, salvo que un juez, mediante un contencioso, determine que el concurso estuvo mal hecho y obligue a resolverlo de nuevo. El decreto aprobado hace un año por el departamento que dirige el nacionalista Fernando Blanco ya lo recurrieron dos firmas eólicas en el Tribunal Superior de Xustiza, al margen de otras cuatro reclamaciones administrativas presentadas en San Caetano.
Fuentes del sector pronostican, no obstante, una cascada de recursos al día siguiente de conocerse la resolución, tanto de grandes operadoras que no queden satisfechas con el reparto como, sobre todo, del interminable rosario de pequeños promotores que esperan molinos y se tendrán que quedar fuera.

Lo que aprobará la Consellería de Industria es, jurídicamente, una resolución administrativa de admisión a trámite. Un aspirante que considere injusta esa resolución tiene dos opciones. Si entiende que en la zona en la que él proyectaba instalar sus molinos se le ha dado potencia a un aspirante con peores condiciones, puede pleitear por esa zona. En ese caso, el tribunal puede solicitar toda la documentación de los candidatos de esa área y, si lo estima oportuno, obligar a repetir el concurso de esos megavatios.

Petición de documentación
Hay una segunda opción: si pedía molinos en una zona sin concurrencia, y estima que se ha quedado fuera por la limitación del total de megavatios, puede recurrir todo el concurso. En ese caso, el juez puede pedir que se ponga en la mesa toda la documentación y, en último caso, obligar a iniciar de nuevo el proceso. Fuentes jurídicas pronostican que los presumibles recursos van a ir por ahí.

Además, los candidatos defraudados con la resolución tienen derecho a solicitar que se pare el proceso paralelo de tramitación de los parques admitidos, para lo cual el juez debe dictar un auto de suspensión. Si está de acuerdo, el tribunal tiene la potestad de exigir además una fianza para que el demandante asuma las pérdidas originadas en caso de que finalmente pierda el contencioso.
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