Regímenes de la
Seguridad Social
a aplicar

EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual estará sujeto al Régimen Especial de Autónomos o al régimen especial que corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el régimen correspondiente.

Para proceder a contratar a trabajadores tendrá que inscribirse como empresa en la Seguridad Social y afiliar, en su caso, y dar de alta a los mismos en las condiciones, con los requisitos, las formalidades y en los plazos establecidos legalmente.

SOCIEDAD CIVIL

Los socios-industriales (los cuales aportan su trabajo) de la Sociedad Civil se encuadrarán dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del régimen especial de Seguridad Social que por su actividad corresponda.

Los trabajadores por cuenta ajena que la sociedad tenga a su cargo, estarán en el Régimen General de la Seguridad Social. La sociedad tendrá la obligación de estar inscrita en la Seguridad Social y practicar la afiliación/alta de los trabajadores.

COMUNIDADES DE BIENES

Los trabajadores miembros de comunidades de bienes que acrediten por su trabajo los requisitos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o de otro régimen especial, estarán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el régimen especial de la Seguridad Social que por su actividad les corresponda.

Si por el contrario acreditan la existencia de una relación laboral con la comunidad de bienes se encuadrarán en el Régimen General de la Seguridad Social. Para los miembros de comunidades de bienes que sólo aporten bienes y limiten su responsabilidad a los mismos, no tendrán que encuadrarse en el Sistema de la Seguridad Social por esa concreta condición.

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS (S.L. y S.A.)

I.- REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A SOCIOS TRABAJADORES
DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS.

1. REGIMEN GENERAL

1.1. Cuando no sean administradores sociales.

1.2. Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos.

- en los 2 supuestos se exige que no posean un control efectivo, directo o indirecto de la sociedad.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)

2.1. Cuando el socio trabajador sea administrador activo o consejero ejecutivo retribuido, siempre que no posea el control efectivo de la sociedad.

3.REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS

Cuando posean un control efectivo de la sociedad.

Este control se presume:

3.1.Cuando la participación en el Capital Social sea igual o superior al 50%.

3.2.Presunción iuris tantum de control efectivo en los siguientes casos:

- Participación del 33% o superior en el capital social.
- Participación del 25% o superior, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Participación del 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el 2º grado.

3.3.Cuando la administración demuestre por cualquier medio de prueba, que aún no dándose los supuestos anteriores se posee un control efectivo de la sociedad.

4.EXCLUSION DEL SISTEMA

Se excluyen los socios, administradores o no, de este tipo de sociedades, cuyo objeto social esté constituido por la mera administración del patrimonio de la sociedad.

II.- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS

1.ADMINISTRADORES ACTIVOS O CONSEJEROS EJECUTIVOS

1.1.Régimen general (sin desempleo, ni FOGASA)

Sin control efectivo de la sociedad y retribuidos:

- Por el desempeño del cargo.

- Por su condición de trabajadores por cuenta ajena.

1.2.Régimen especial de autónomos

Con control efectivo de la sociedad:

- Por su participación igual o superior al 25%.

- Por la participación del 50% o superior a través de la participación de familiares con los que conviva hasta el 2º grado.

2.ADMINISTRADORES PASIVOS O CONSEJEROS NO EJECUTIVOS

Están excluidos del sistema de Seguridad Social, al realizar funciones meramente consultivas o de asesoramiento sin relevancia lucrativa.

III.- PERSONAL DE ALTA DIRECCION

1.REGIMEN GENERAL

1.1.Cuando no sean administradores sociales.

1.2.Cuando sea administrador pasivo o consejero no ejecutivo y no posea el control efectivo, directo, o indirecto, de la sociedad.

- En ambos casos, se exige que no posean un control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)

Cuando sea además administrador activo o consejero ejecutivo y no posea el control efectivo, directo o indirecto, de la formación.

IV.- TRABAJADORES NO SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS

1.REGIMEN GENERAL

Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)

Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial, que sean además administradores activos sin control efectivo de la sociedad.

3.REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS

Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial que posean el control efectivo de la sociedad, a través de familiares socios con las que conviva, queposean el 50% o más del capital social.

SOCIEDADES LABORALES

El régimen de la seguridad social aplicable a los socios trabajadores de este tipo de sociedades, queda de la siguiente manera:

1.Régimen general:

1.Cuando no sean administradores sociales.

2.Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos (funciones consultivas y de asesoramientos).

2.Régimen general (sin desempleo ni FOGASA):

Cuando sean además administradores activos o consejeros ejecutivos retribuidos por el desempeño del cargo.

3.Régimen especial de autónomos:

Cuando su participación en el capital social, junto con la participación que posean los familiares hasta el segundo grado con los que conviva, alcance o supere el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Los socios trabajadores de sociedades cooperativas tendrán que regirse por la opción que escoja la Cooperativa entre el Régimen General o bien el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los trabajadores no socios de las cooperativas les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.