Ventajas e Inconvenientes
de los diferentes Tipos de Empresas

Empresario Individual:

Ventajas:

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.

  • Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.

  • Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario.

  • No exige Capital mínimo inicial.

  • Se gestiona personalmente la empresa.

  • Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).

Inconvenientes:

  • Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.

  • Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.

  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.

  • Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.

comunidad de bienes / sociedad civil:

Ventajas:

  • No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos.

  • No exige Capital mínimo inicial.

  • Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual.

  • No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

Inconvenientes:

  • Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Sociedad civil: Los socios responden mancomunada y directa frente a terceros. /

  • Comunidad de Bienes: Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros).

  • Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).

sociedades limitadas:

Ventajas:

  • Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.

  • Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005,06 euros) que las S.A..

  • Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.

  • Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal).

  • Es la forma jurídica societaria más elegida.

Inconvenientes:

  • Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).

  • No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.

  • En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.

  • Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

sociedades anónimas:

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad.

  • La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.

  • Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.

Inconvenientes:

  • Exige un alto capital mínimo para constituirse ( 6.010,12 euros ).

  • Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.

  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

  • En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.

  • Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

sociedades laborales:

Ventajas:

  • Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad.

  • Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad.

  • Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad.

  • Permite la capitalización por desempleo.

  • Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...).

  • Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).

Inconvenientes:

  • No se pueden transmitir las acciones libremente.

  • Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios, a realizar.( no podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25 socios trabajadores y al 15% de esa cantidad en el resto de empresas, para el calculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta los trabajadores con contratos de duración determinada).

sociedades cooperativas:

Ventajas:

  • No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha.

  • Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.

  • Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión democrática).

  • Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.

  • Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.

  • Permite la capitalización por desempleo.

  • Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.

  • Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).

Inconvenientes:

  • Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas.

  • En las sociedades cooperativas de trabajo asociado el numero de horas/año realizadas por trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total de  horas/año realizadas por los socios trabajadores (existen excepciones comentadas en la Ley de Cooperativas).