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Ventajas e Inconvenientes
de los diferentes Tipos de Empresas
Ventajas:
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Es una forma empresarial idónea para el
funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.
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Es la forma que menos trámites exige en
su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro
mercantil.
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Puede resultar más económica, dado que
no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario.
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No exige Capital mínimo inicial.
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Se gestiona personalmente la empresa.
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Se paga fiscalmente por IRPF, de
acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este
impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de
reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).
Inconvenientes:
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Recae sobre el empresario todo el
riesgo que trae crear un negocio.
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Responder a las deudas de sus negocios
con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio,
extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de
bienes.
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El titular de la empresa ha de hacer
frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la
gestión y administración.
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Si el volumen de beneficio es
importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que
la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su
volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo
del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en
las empresas de reducida dimensión.
comunidad de bienes / sociedad civil:
Ventajas:
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No necesitan demasiados trámites para
su constitución, con una complejidad y costes mínimos.
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No exige Capital mínimo inicial.
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Pagan fiscalmente de acuerdo con sus
ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados
sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es
aplicable lo comentado para el empresario individual.
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No recae sobre una sola persona el
riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
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Responder a las deudas de su negocio
con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Sociedad
civil: Los socios responden mancomunada y directa frente a terceros. /
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Comunidad de Bienes: Los socios
responden mancomunada y solidariamente frente a terceros).
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Carecen de personalidad jurídica (la
sociedad no es titular de derechos y obligaciones).
sociedades limitadas:
Ventajas:
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Limita la responsabilidad de los socios
al capital aportado a la sociedad.
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Exige menos rigor formal en su
organización (en convocatorias de juntas, inscripciones
regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005,06 euros) que las S.A..
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Mismo carácter democrático en los
órganos de Gobierno que en las S.A.
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Se pueden constituir con un solo socio.
(S.L. unipersonal).
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Es la forma jurídica societaria más
elegida.
Inconvenientes:
-
Exige un capital mínimo (3.005,06
euros).
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No se pueden transmitir las
participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás
socios.
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En determinados niveles de beneficio el
tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo
variable de las formas que tributan por IRPF.
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Costes fiscales del 1% sobre la cifra
de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.
sociedades anónimas:
Ventajas:
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La responsabilidad de los socios se
limita a sus aportaciones a la sociedad.
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La condición de socio se puede
transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
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Tiene una clara vocación de expansión,
primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.
Inconvenientes:
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Exige un alto capital mínimo para
constituirse ( 6.010,12 euros ).
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Requiere un rigor formal y complejo de
organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como
mínimo.
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Obligación de depositar las cuentas
anuales en el Registro Mercantil.
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En determinados niveles de beneficio el
tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo
variable de las formas que tributan por IRPF.
-
Costes fiscales del 1% sobre la cifra
de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.
sociedades laborales:
Ventajas:
-
Limita la responsabilidad de los socios
al Capital aportado a la sociedad.
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Los socios trabajadores poseen
mayoritariamente el control de la Sociedad.
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Es obligatorio destinar anualmente un
porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para
garantizar el futuro de la Sociedad.
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Permite la capitalización por
desempleo.
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Tienen bonificaciones y exenciones
fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...).
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Puede acceder a una normativa
especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
Inconvenientes:
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No se pueden transmitir las acciones
libremente.
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Tiene limitada la cantidad de
contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios, a
realizar.( no podrá ser superior al 25% del total de las horas/año
trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25
socios trabajadores y al 15% de esa cantidad en el resto de empresas,
para el calculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta los
trabajadores con contratos de duración determinada).
sociedades cooperativas:
Ventajas:
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No necesita un capital mínimo para su
constitución, sino el preciso para la puesta en marcha.
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Los socios pueden incorporarse o darse
de baja voluntariamente.
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Todos los socios participan en los
órganos de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión democrática).
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Su objetivo principal es el bien común
de los trabajadores y no el beneficio económico.
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Es obligatorio destinar anualmente un
porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para
garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de
Educación y Promoción, para facilitar la formación de los
trabajadores.
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Permite la capitalización por
desempleo.
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Tienen bonificaciones y exenciones
fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de
Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas
protegidas o especialmente protegidas.
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Puede acceder a una normativa
especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
Inconvenientes:
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Hay que tener en cuenta que la gestión
democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las
cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por
el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...)
puede traer problemas de organización y funcionamiento a la
Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento
democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para
evitar futuros problemas.
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En las sociedades cooperativas de
trabajo asociado el numero de horas/año realizadas por trabajadores
con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total
de horas/año realizadas por los socios trabajadores (existen
excepciones comentadas en la Ley de Cooperativas).
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