AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO__________

 
Legislación:

Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, (BOE 30 de abril de 1991).
 

Concepto:

La agrupación de interés económico tiene como fin facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o quienes ejerzan profesiones liberales. No tiene ánimo de lucro para si misma, si bien buscará el beneficio entre sus socios.

Es una figura societaria nueva con naturaleza y régimen jurídico distinto.
 

Objeto:

Se limita a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, debido a este carácter auxiliar la actividad de la agrupación debe vincularse con la actividad económica de sus socios, pero no sustituye a ésta. Constitución:

El contrato para la constitución de una Agrupación de Interés Económica se ha de celebrar mediante el otorgamiento de escritura pública en la que han de constar, al menos, los siguientes datos
 

- La identidad de los socios. 
- La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. 
- El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evaluó. 
- La denominación, en la que deberá figurar necesariamente la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades 
- El objeto. 
- La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. 
- El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. 
- La identidad de las personas que se encarguen de la administración. 
 

En la escritura podrán además, consignarse:

- Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. 
- El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación. 
- El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos. 
- Los casos de disolución pactados. 
- Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer 
 

La AIE deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

 
Organos:

Los órganos de la AIE son:
 

- La asamblea:

Es el órgano deliberante constituido por los socios. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que la escritura de constitución establezca otro tipo de quórum. No obstante, requerirán dicha unanimidad los siguientes supuestos: modificación del objeto de la agrupación, del número de votos atribuidos a cada socio, requisitos para la adquisición de acuerdo, duración de la asociación y cuota de contribución de cada socio.
 

- Los administradores:

Es el órgano de gobierno y representación. La agrupación podrá ser administrada por una o varias personas. No es necesaria la condición de socio para se administrador, el administrador puede ser persona jurídica. Cada uno de los administradores ostenta la representación de la agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más.
 

Responsabilidad:

La agrupación responde por todos los actos y contratos realizados en su nombre por los administradores.

También los socios de la AIE responden personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación, siendo su responsabilidad subsidiaria respecto de la que tiene la agrupación. De tal forma que los deudores primero irán contra el patrimonio de la agrupación, pudiendo posteriormente dirigirse contra el patrimonio de cada uno de los socios. 
 

Disolución:

La Agrupación podrá disolverse por: acuerdo unánime de los socios, por expiración del plazo o por cualquier otra causa establecida en los estatutos, por la quiebra de la agrupación, por quedar reducido a uno el número de los socios,... etc.
 

Transformación y fusión:

Cualquier sociedad incluida la agrupación europea de interés económico, podrá transformarse en AIE. Asimismo, en sentido inverso, las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. 

Las agrupaciones de interés económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad a través de la absorción por aquélla de éstas. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la AIE que se extinga como consecuencia de la fusión.
 

Régimen fiscal de las agrupaciones de interés económico:

Las AIE se ajustarán a las normas generales de la imposición estatal, autonómica y local con las siguientes peculiaridades:
 

Impuesto de Sociedades:

En este impuesto se aplicará a las AIE el régimen de transparencia fiscal, (art. 66 de la ley 43/95, de 27 de diciembre del impuesto sobre sociedades) con las siguientes excepciones:
 

- Las citadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible correspondiente a los socios residentes en territorio español que imputarán a dichos socios. 
- No se aplicarán limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas. 
 

De tal forma que las bases imponibles negativas o positivas derivadas de los resultados de las mismas se imputarán a sus socios, sean personas físicas o jurídicas para su integración en los correspondientes impuestos personales de acuerdo con la proporción que proceda del artículo 21: "Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales".

 
No se integrarán en la base imponible los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con motivo de las aportaciones de una o varias ramas de actividad económica realizadas a la AIE). Tratándose de socios no residentes en territorio español las bases imponibles se considerarán obtenidas en España.
 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Están exentos de este impuesto: Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación, así como sus contratos preparatorios, y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para su constitución.

También están exentas en caso de transformación de las mismas