Legislación:
Ley 12/1991, de 29 de
abril, de Agrupaciones de Interés Económico, (BOE 30 de abril de
1991).
Concepto:
La
agrupación de interés económico tiene como fin facilitar el
desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios,
que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen
actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no
lucrativas dedicadas a la investigación o quienes ejerzan
profesiones liberales. No tiene ánimo de lucro para si misma, si
bien buscará el beneficio entre sus socios.
Es una figura societaria
nueva con naturaleza y régimen jurídico distinto.
Objeto:
Se limita a
una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios,
debido a este carácter auxiliar la actividad de la agrupación debe
vincularse con la actividad económica de sus socios, pero no
sustituye a ésta. Constitución:
El contrato para la
constitución de una Agrupación de Interés Económica se ha de
celebrar mediante el otorgamiento de escritura pública en la que
han de constar, al menos, los siguientes datos
- -
La identidad de los socios.
- -
La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés
Económico.
- -
El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la
participación que corresponde a cada socio, así como las
aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el
concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las
bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evaluó.
- -
La denominación, en la que deberá figurar necesariamente la
expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE, que
serán exclusivas de esta clase de sociedades
- -
El objeto.
- -
La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
- -
El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su
caso, el de las sucursales.
- -
La identidad de las personas que se encarguen de la
administración.
En
la escritura podrán además, consignarse:
- -
Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la
asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de
acuerdos.
- -
El número máximo y mínimo de administradores, así como los
requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de
actuación.
- -
El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para
determinar la participación de los miembros en los resultados
económicos.
- -
Los casos de disolución pactados.
- -
Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer
La
AIE deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Organos:
Los órganos de la AIE son:
- La
asamblea:
Es el órgano deliberante
constituido por los socios. Los acuerdos se adoptarán por
unanimidad, salvo que la escritura de constitución establezca otro
tipo de quórum. No obstante, requerirán dicha unanimidad los
siguientes supuestos: modificación del objeto de la agrupación,
del número de votos atribuidos a cada socio, requisitos para la
adquisición de acuerdo, duración de la asociación y cuota de
contribución de cada socio.
- Los
administradores:
Es el órgano de gobierno y
representación. La agrupación podrá ser administrada por una o
varias personas. No es necesaria la condición de socio para se
administrador, el administrador puede ser persona jurídica. Cada
uno de los administradores ostenta la representación de la
agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que
hayan de actuar conjuntamente dos o más.
Responsabilidad:
La
agrupación responde por todos los actos y contratos realizados en
su nombre por los administradores.
También los socios de la
AIE responden personal y solidariamente entre sí por las deudas de
la agrupación, siendo su responsabilidad subsidiaria respecto de
la que tiene la agrupación. De tal forma que los deudores primero
irán contra el patrimonio de la agrupación, pudiendo
posteriormente dirigirse contra el patrimonio de cada uno de los
socios.
Disolución:
La Agrupación podrá
disolverse por: acuerdo unánime de los socios, por expiración del
plazo o por cualquier otra causa establecida en los estatutos, por
la quiebra de la agrupación, por quedar reducido a uno el número
de los socios,... etc.
Transformación y fusión:
Cualquier
sociedad incluida la agrupación europea de interés económico,
podrá transformarse en AIE. Asimismo, en sentido inverso, las
agrupaciones de interés económico podrán transformarse en
cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
Las agrupaciones de interés
económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante
la constitución de una nueva sociedad a través de la absorción por
aquélla de éstas. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque
del patrimonio social de la AIE que se extinga como consecuencia
de la fusión.
Régimen
fiscal de las agrupaciones de interés económico:
Las AIE se ajustarán a las
normas generales de la imposición estatal, autonómica y local con
las siguientes peculiaridades:
Impuesto de
Sociedades:
En este impuesto se
aplicará a las AIE el régimen de transparencia fiscal, (art. 66 de
la ley 43/95, de 27 de diciembre del impuesto sobre sociedades)
con las siguientes excepciones:
- -
Las citadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre
Sociedades por la parte de la base imponible correspondiente a los
socios residentes en territorio español que imputarán a dichos
socios.
- -
No se aplicarán limitaciones respecto a la imputación de bases
imponibles negativas.
De
tal forma que las bases imponibles negativas o positivas derivadas
de los resultados de las mismas se imputarán a sus socios, sean
personas físicas o jurídicas para su integración en los
correspondientes impuestos personales de acuerdo con la proporción
que proceda del artículo 21: "Los beneficios y pérdidas procedentes
de las actividades de la Agrupación serán considerados como
beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción
prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales".
No se integrarán en la base
imponible los incrementos y disminuciones de patrimonio que se
pongan de manifiesto con motivo de las aportaciones de una o
varias ramas de actividad económica realizadas a la AIE).
Tratándose de socios no residentes en territorio español las bases
imponibles se considerarán obtenidas en España.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Están
exentos de este impuesto: Las operaciones de constitución,
aportación de los socios y su reducción, de disolución y de
liquidación, así como sus contratos preparatorios, y demás
documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto
necesario para su constitución.
También
están exentas en caso de transformación de las mismas
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