La sociedad de
responsabilidad limitada se presenta como una sociedad de tipo
capitalista en la que el capital social está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en
la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al
capital aportado.
El
capital social no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas y
deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la
constitución.
La
condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el
derecho de tanteo a favor de los socios restantes.
Al igual
que en las sociedades anónimas, el otorgamiento de la escritura
pública y su inscripción en el registro mercantil tienen carácter
constitutivo, requiriéndose que en dicho momento, el capital
social se encuentre íntegramente desembolsado.
Constitución:
La
constitución de la sociedad está condicionada al otorgamiento de
la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
La
escritura de constitución se expresará: (art. 12 de la Ley de
S.R.L.)
- - La identidad del
socio o los socios
- - La voluntad de
constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
- - Las aportaciones que
cada socio realice y la numeración de las participaciones
asignadas en pago.
- - Los estatutos de la
sociedad
- - La determinación del
modo concreto en que inicialmente se organice la administración,
en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- - La identidad de la
persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y representación social.
- - Todos los pactos y
condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre
que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios
configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
- A su vez, los estatutos
de la sociedad deberán contener: (art. 13 de la Ley de S.R.L.).
- - La denominación de la
sociedad.
- - El objeto social,
determinando las actividades que lo integran.
- - La fecha de cierre
del ejercicio social.
- - El domicilio social.
- - El capital social,
las participaciones en que se divida, su valor nominal y su
numeración correlativo.
- - El modo o modos de
organizar la administración de la sociedad, en los términos
establecidos en esta ley.
- - Los demás pactos
lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen
conveniente establecer.
Las sociedades de
responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de
Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35
por 100.
Sus relaciones jurídicas se
encuentran reguladas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, (B.O.E. 2F05-95); a partir
de esta ley se pueden constituir Sociedades unipersonales de
responsabilidad Limitada. Entendiéndose por tal:
- - La constituida por un
solo socio, sea persona natural o jurídica.
- - La constituida por
dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a
ser propiedad de un único socio.
Características:
- - Personalidad jurídica
propia.
- - Carácter mercantil,
cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
- - Constitución
formalizada a través de escritura pública y su posterior
inscripción en el Registro Mercantil.
- - El nombre de la
sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".
- - Capital íntegramente
suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- - El capital social
constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en
metálico, bienes o derechos.
En caso de aportaciones no
dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la
sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y
del valor que se les haya atribuido en la escritura.
- - El capital social no
deberá ser inferior a 500.000 ptas., expresándose necesariamente
en esta moneda.
La transmisión de las
participaciones sociales, el socio que se proponga transmitir debe
comunicar por escrito a los administradores su intención, número,
características, identidad del adquiriente y precio.
La transmisión queda
sometida al consentimiento de la sociedad, por acuerdo de la Junta
General; sólo se podrá denegar si comunican la identidad de uno o
varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las
participaciones. Tienen preferencia, los socios concurrentes a la
Junta y si son varios se distribuyen a prorrata. Hay libertad,
salvo acuerdo en contra, para transmitir a socios, cónyuges,
ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo.
La
transmisión se formalizará en documento público.
Organos de la sociedad:
Junta General: Es el órgano de deliberación y decisión.
Los socios reunidos en Junta General, decidirán por mayoría legal
o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la
competencia de la Junta, tales como: La censura de la gestión
social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del
resultado, el nombramiento y separación de los administradores,
liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como
el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra
cualquiera de ellos, ...etc. . Todos los socios incluso los
disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan
sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Administradores: La administración de la sociedad se podrá
confiar a un administrador único o a un Consejo de Administración.
- - Los administradores
no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo genero
de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- - Los administradores
ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la
escritura social, pudiendo ser separados del mismo en cualquier
momento por acuerdo de los socios que representen la mayoría del
capital social, excepto cuando hayan sido nombrados en la
escritura funcional, en cuyo caso será necesaria la mayorà!a de
socios y las dos terceras partes del capital social.
- - En lo que a las
cuentas anuales se refiere, se tendrán presentes las normas
correspondientes a las sociedades anónimas.
Derechos de los
socios:
- - Participar en el
reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad.
- - Derecho de tanteo en
la adquisición de las participaciones de socios salientes.
- - Derecho a participar
en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
- - Derecho de
información en los periodos establecidos en las escrituras.
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