La sociedad civil es un
contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las
ganancias.
Regulación art. 1665 y ss. del
Código Civil.
Constitución:
- - Las
sociedades civiles con pactos secretos entre sus miembros y en la que
las actuaciones de los socios son individuales frente a terceros. No
tienen personalidad jurídica
- - Las
sociedades civiles no están sujetas a formalización, salvo aportación
de bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria
escritura pública.
- - Las
sociedades civiles con pactos públicos entre sus socios. Se
constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario e
inscripción en el Registro Mercantil.
Clases:
a.
Según la aportación de los socios:
- 1.-
Sociedad Universal de bienes, (todo propiedad de la sociedad).
- 2.-
Sociedad Universal de ganancias, (se transmite el usufructo de los
bienes pero no su propiedad).
- 3.-
Sociedad particular, (sobre cosa determinada).
b.
Según su formalización:
- 1.-
Sociedad civil privada: Es la constituida mediante documento privado,
careciendo de personalidad jurídica. Se regulan por las disposiciones
relativas a las Comunidades de Bienes.
- 2.-
Sociedad civil pública: Se constituye mediante documento público ante
notario, lo que le confiere personalidad jurídica.
Características:
- - Ha
de tener un objeto lícito
- - Ha
de establecerse en interés común de los socios,
- - La
sociedad comienza desde que se celebra el contrato.
- - La
sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.
Derechos y obligaciones de los socios:
- - El
socio es deudor de la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
- -
Todo socio responde de los daños y perjuicios que causa a la sociedad
por su culpa, sin que sea posible su compensación por los beneficios
que le haya proporcionado.
- - Las
ganancias y las pérdidas se repartirán conforme a lo pactado.
- - Los
socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la
sociedad, y ningún socio puede obligar a los demás, salvo que se le
confiera poder para ello.
Órganos de administración:
- - Uno
de los socios puede ser nombrado administrador en el contrato social,
en este caso podrá ejercer todos los actos de la administración,
siendo su poder irrevocable sin causa legítima.
- -
Cuando dos o más socios han sido nombrados administradores, sin
determinarse cuales con sus funciones, o sin expresarse que no podrán
obrar los unos sin el consentimiento de los otros, pueden todos
ejercer cualquier acto de administración, pero cualquiera de ellos
puede oponerse a las operaciones de otro antes de que surtan efecto
legal.
- - A
falta de designación expresa del administrador todos los socios se
consideran apoderados, y lo que cualquiera de ellos haga obliga a la
sociedad, pero todos podrán oponerse a una operación concreta antes de
que surta efecto legal.
Modos
de extinción:
- 1.-
Cuando expira el término por el que fue constituida.
- 2.-
Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de
objeto.
- 3.-
Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios.
- 4.-
Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre y cuando exista
buena fe, y se ponga en conocimiento de los otros socios.
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