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 Revisión de primas a la fotovoltaica para 2010
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felix

959 Posts

Posted - 07/01/2010 :  10:59:27  Show Profile  Reply with Quote
Primas de la fotovoltaica del Real Decreto 661/07


Por Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre se revisan las tarifas del Real Decreto 661/07 de 25 de mayo produciéndose una rebaja en la prima fotovoltaica fijandose en 46,5897 c€/kWh los primeros 25 años.



El artículo 8 parrafo tercero de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, titulado de la Revisión de tarifas y precios regulados:



3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.



Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un decremento del IPC de 66,1 puntos básicos y un decremento del precio del carbón del 16,01 por ciento.



Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo:



P#8804;100 kW:

- primeros 25 años: 46,5897 c€/kWh

- a partir de entonces: 37,2718 c€/kWh



100 kW<P#8804;10 MW:

- primeros 25 años: 44,1690 c€/kWh

- a partir de entonces: 35,3352 c€/kWh



10<P#8804;50 MW:

- primeros 25 años: 24,3077 c€/kWh

- a partir de entonces: 19,4462 c€/kWh



Asimismo el citado artículo 8 en sus parrafos cuarto a sexto continúa señalando que:





4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5189 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.



Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,4884 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.



5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,2954 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.



Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4020 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.



6. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.
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