“Las instalaciones indebidamente acogidas al RD 661/2007 no deberían percibir la tarifa fotovoltaica”, propone ASIF
fuente: eerr
Las inspecciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a instalaciones del régimen especial van a traer cola. Sobre todo en la fotovoltaico donde se ha descubierto un mayor número de prácticas fraudulentas. La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) quiere atajarlas de raíz, habla de “lacra” y propone “que todas las instalaciones que se hallen indebidamente acogidas al Real Decreto 661/2007 tampoco puedan acogerse al RD 1578/2008 y sean inhabilitadas para recibir la tarifa fotovoltaica que la política de fomento del Gobierno considere apropiada”.
“Este es un sector de futuro y de largo recorrido, no el pelotazo del momento”. Es un comentario que se deja oír desde hace tiempo en los corrillos fotovoltaicos. Pero el temor a que la denuncia de una situación de descontrol acabe afectando negativamente a todos paraba cualquier subida de tono. En estas estábamos hasta que llegó la CNE con sus inspecciones, que han puesto sobre la mesa muchas prácticas nada ortodoxas.
La CNE tiene constancia de que 4.189 instalaciones fotovoltaicas (un 13,3% de la potencia inscrita) no estaban vertiendo energía en el sistema eléctrico el 30 de septiembre de 2008, fecha en la que concluyó la vigencia del régimen retributivo y de otros elementos del RD 661/07.
El hecho de que dichas instalaciones inscritas no estuvieran produciendo puede deberse a un gran número de factores –no pocos ajenos a sus promotores o instaladores–, pero en el caso de que estuvieran acogidas al RD 661/07, pueden existir anomalías que deben ser aclaradas.
Por ello, ASIF “considera muy oportuno que la CNE las inspeccione para conocer las razones que explican que no estuvieran inyectando electricidad y, si se encuentran irregularidades, se identifiquen a los responsables y se apliquen las sanciones correspondientes con el máximo rigor”.
Adicionalmente, “las eventuales instalaciones que, tras aclararse sus circunstancias, estén indebidamente acogidas al RD 661/07, no deben ser admitidas en el marco regulatorio establecido por el Real Decreto 1578/2008. Concretamente, ASIF considera que estas instalaciones deben inhabilitarse para percibir la tarifa fotovoltaica, sin óbice de que reciban el precio medio del Mercado Eléctrico o equivalente”.
“En el caso de que no se adoptara esta medida u otra similar, estas instalaciones irregulares –cuya posible existencia es una lacra para la buena imagen del sector fotovoltaico español– restarían capacidad al cupo establecido por el RD 1578/08, e, incluso, tendrían preferencia frente a los nuevos proyectos, comprometiendo con ello la continuidad del mercado solar nacional”.
Más información: www.asif.org
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