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T O P I C    R E V I E W
felix Posted - 29/12/2008 : 18:33:24
FAQs recopilados de otras webs

- ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación... ?
Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.

- ¿Cuál es el máximo valor de la resistencia de puesta a tierra... ?
En principio, la ITC-BT-18, sólo nos indica que el valor será tal que la tensión de contacto no supere los 24 V en local o emplazamiento conductor y 50 V en los demás casos. Esto se traduce en una resistencia máxima de 800 #937; en el primer caso y de 1.666, 67 #937; en el segundo. No obstante, la NTE-IEP establece unos valores de 80 #937; para edificios sin pararrayos, 15 #937; para edificios con pararrayos, 5 #937; para edificios con instalaciones especiales y 2 #937; para el propio pararrayos. Es conveniente consultar la normativa autonómica, puesto que existen Órdenes (o similares) de las Consejerías estableciendo los valores máximos.

- ¿Cuál es el criterio a seguir con respecto al número de circuitos alumbrado en locales de pública concurrencia... ?
Si bien existe una interpretación según la cual sería válida una única agrupación formada por un diferencial y tres magnetotérmicos protegiendo sendos circuitos, parece más correcta y aceptada (demandada incluso por las OCAs) la interpretación que contempla tres circuitos diferentes, cada uno con su diferencial y magnetotérmico.

- ¿Cómo es la instalación eléctrica en garajes... ?
En principio, los garajes figuran en la ITC-BT-29 como ejemplo de emplazamientos peligrosos Clase I. Estamos hablando, por tanto, de una instalación en lo que se denomina un local con riesgo de incendio o explosión. Ahora bien, es posible realizar un estudio al respecto con el objeto de determinar si podemos distinguir zonas en las que exista o no una atmósfera explosiva, usando para ello la norma UNE-EN 60079-10.
De este modo, se podrá determinar un volumen o zona peligrosa y otra zona que quedará "desclasificada": en la primera, la instalación deberá cumplir las condiciones que se establecen en la ITC-BT-29; mientras que en la segunda, la instalación será convencional. Para conseguir determinar el volumen o zona peligrosa en el emplazamiento es fundamental tener en cuenta la ventilación existente: tipo (natural o forzada), disponibilidad, cuantía, etc. Grosso modo, y de forma genérica, una buena ventilación hará que la zona peligrosa sea menor, con lo que sería posible evitar el empleo de elementos con características concretas para atmósferas explosivas, verbigracia, dispositivos antideflagrantes, tubo de acero, etc., lo cual, sin duda, abaratará la instalación.
Existe un interesantísimo manual práctico de clasificación de zonas en atmósferas explosivas en este mismo foro. También hay una ejemplo del proceso antes descrito de desclasificación, así como varios ejemplos y documentos interesantes entre los recursos del portal.
A modo de complemento de lo anterior, pasamos seguidamente a reproducir un extracto de una Instrucción de la D.G. de Industria e Innovación Tecnológica de la Junta de Castilla y León sobre instalaciones eléctricas en garajes, que bien puede servir como guía al respecto:
"El principal riesgo de los garajes es el de intoxicación por monóxido de carbono procedente de los vehículos, por lo que es imprescindible su ventilación, con independencia de la forma en que esté realizada la instalación eléctrica. En este mismo sentido, la NBE CPI-96 exige una adecuada ventilación y también determinadas resistencias al fuego para las instalaciones que alimenten servicios de seguridad.
Las condiciones para evitar intoxicaciones son mucho más rigurosas que las necesarias para evitar mezclas explosivas debidas al monóxido de carbono o a los posibles derrames de combustible, por lo que, ventilado el garaje para evitar intoxicaciones desaparece el riesgo de incendio o explosión.
En consecuencia, con independencia de cómo se realice la instalación eléctrica, se debe exigir que los garajes tengan la adecuada ventilación. Una vez garantizada ésta, el proyectista puede fácilmente justificar que no existe el correspondiente riesgo (desclasificación).
Por otro lado, existe una norma UNE específica para la ventilación de aparcamientos de uso público, UNE 100.166:2004.
Una vez desclasificado el garaje, las instalaciones pueden ser totalmente convencionales, a salvo de los requisitos que deban cumplir como locales de pública concurrencia, cuando lo sean. Por todo ello, se debe exigir que los garajes tengan la adecuada ventilación aún cuando no sean desclasificados.
...
Los aparcamientos cerrados situados por encima del suelo deberán tener ventilación natural o, en su caso, forzada, equiparándose en este caso a los subterráneos. La ventilación natural tendrá apertura permanente abiertas. Los aparcamientos subterráneos de más de 5 plazas deberán necesariamente tener ventilación forzada y además sistemas de detección permanente de CO que actúen automáticamente sobre los extractores.
La ventilación puede ser por impulsión o extracción de aire (generalmente, será por extracción). Los ventiladores se deberán actuar manualmente y de forma automática al abrir las puertas, cuando se detecten concentraciones anormales de CO y mediante programación por reloj en función del uso previsto.
Los garajes públicos como locales de pública concurrencia, salvo que tengan ventilación natural, dispondrán de suministros complementarios al menos para alimentar los extractores de aire cuando el número de plazas de aparcamiento supere los 100 vehículos.
En todos los garajes de más de 25 vehículos no incluidos en el punto anterior se deberá también disponer de suministro complementario para este mismo fin, o, alternativamente, de una señal acústica que indique la falta de corriente o cualquier otro fallo en el sistema de ventilación.Los conductores que alimenten los extractores serán de características adecuadas de protección contra el fuego (AS+) cuando pasen por los garajes. Los extractores deberán aguantar una temperatura de 400 ºC durante 90 minutos como mínimo.
Todos los aparcamientos deberán disponer de los correspondientes alumbrados de emergencia."

- ¿Cómo es la instalación eléctrica en locales con riesgo de incendio o explosión... ?
Esta cuestión es similar a la precedente referente a garajes. Consúltela, ya que la respuesta es completamente válida en este caso.

- ¿Cómo se aplican (o qué quieren decir) los factores para motores... ?
El factor 1,25 se debe aplicar a la línea que alimenta el motor, es decir, dicha línea debe soportar una intensidad 1,25 veces la intensidad a plena carga. Ahora bien, según lo establecido en la Tabla 1 de la ITC-BT-47, deberá existir (si procede) algún dispositivo que evite que la intensidad en el arranque supere a la nominal en un número determinado de veces indicado en la tabla (según corresponda).
En el caso de aparatos elevadores, el factor es de 1,3.

- ¿A partir de qué potencia es necesario centro de transformación... ?
El Artículo 13 del nuevo REBT hace referencia al R.D. 1955/2000. Éste, por un lado, establece que las potencias mayores de 50 kW se atenderán en AT, aunque especifica que esto se aplica en "suelo urbano que tenga la condición de solar". No obstante, el mismo R.D. establece por otro lado que "en el caso de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra, el solicitante deberá reservar un local, para su posterior uso por la empresa distribuidora". En cualquier caso, lo más oportuno y recomendable es consultar con la compañía suministradora.

- ¿La sección del neutro es siempre igual a la de fase... ?
La ITC-BT-19 establece para instalaciones interiores que la sección del neutro será como mínimo igual a la de las fases, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo. En cuanto a las DI, puesto que a efecto de las intensidades admisibles se nos remite a las ITC-BT-19 (salvo cables enterrados en el interior de tubos), es aplicable el mismo criterio. De hecho, la Guía Técnica en su Guía-BT-15, página 10, así lo indica literalmente. Por último, en el caso de la LGA, las secciones se especifican en la instrucción correspondiente (aunque es conveniente consultar las normas de la empresa suministradora).


- ¿Cuándo se debe emplear relé de sobretensiones...?
Se deben emplear cuando la instalación se alimenta de líneas aéreas. Habitualmente, las sobretensiones se producen debido a los efectos inductivos originados por los rayos, de ahí que haya que instalarlos en lugares donde existan líneas aéreas cercanas. (¡Estos dispositivos no soportan una descarga directa, sino inducida!). Se instalan donde existen receptores delicados, y que no puedan dejar de dar servicio, tales como los ordenadores en un banco, oficina etc...

- ¿Cuáles son los puntos "clave" en la instalación eléctrica de un Local de Pública Concurrencia...?
1. Conductor flexible, de sección igual o superior a 6 mm2 sin terminal puntera.

2. Respetar el código de colores, o identificar adecuadamente los conductores (con anillos plásticos tipo UNEX o similar).

3. Chasis y puertas metálicas de cuadros eléctricos, puestos a tierra.

4. El cuadro general de distribución debe colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él los dispositivos de mando y protección. Han de estar en un lugar al que no tenga acceso el público en general lo más cerca posible del interruptor general y deberá ubicarse lo más próximo a una de las entradas del local, estando siempre convenientemente señalizado. Si se hubiera instalado en una zona a la que el público tiene acceso, debe disponer de cerradura con llave y puerta con un RF adecuada.

5. Circuitos identificados (cuadros rotulados).

6. Cuadro general de alumbrado debe disponer de una emergencia que le dé un servicio adecuado (5 luxes y situada a menos de 2 metros).

7. Cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

8. Bandejas metálicas puestas a tierra.

9. Empalmes no realizados por retorcimiento de los cables y cinta aislante.

10. Reparto adecuado de la iluminación, en los locales o dependencias donde se reúne publico.

11. Necesidad reglamentaria de un mínimo de tres circuitos de alumbrado, cada uno con un interruptor diferencial.

12. Justificación de posición y potencia del alumbrado de emergencia para garantizar 0,5 lux en todo recinto ocupable, 1 lux en los ejes de las vías de evacuación y 5 lux en las zonas en las que se ubican los medios de extinción de utilización manual, BIEs, extintores, etc,...

13. Es fundamental que los unifilares y la posición de las luminarias, cuadro eléctrico,etc. reflejados en el Proyecto coincidan con la instalación real. En su defecto, se adjuntará un unifilar o plano de planta tras la modificación adjuntándolo al Certificado de Dirección de Obra.

14. Instalar luminarias de emergencia en los lugares adecuados, tal y como indica la normativa vigente: escaleras o cambios de nivel, aseos, exterior de la edificación etc,...

15. Instalar una luminaria adecuada en el exterior de la edificación (fuera, en la calle y sobre la puerta), tal y como se indica en el Reglamento en el punto 3.3.1 i) de la ITC-BT-028

16. Los elementos metálicos accesibles importantes deben estar puestos a tierra con conductor verde-amarillo de 4 mm2. Por ejemplo, mesados de inox en bares y pubs, carcasas de campanas extractoras en cocinas de bares y restaurantes, etc,...

17. Interruptores diferenciales protegidos contra sobrecargas, esto es, la suma del amperaje de los térmicos, situados aguas abajo del diferencial, sea inferior a la intensidad nominal del diferencial ó disponer un térmico aguas arriba del diferencial de intensidad nominal igual o inferior a la del interruptor diferencial.

18. Coincidencia entre las potencias de las luminarias de emergencia reflejadas en Proyecto con la de las instaladas.

19. Concordancia entre potencia de luminarias reflejadas en Proyecto y niveles de iluminancia necesarios o requeridos para el local de que se trate.

- ¿Qué ocurre en los casos de ampliación, modificación o reparación de instalaciones eléctricas? En estos casos, ¿cuándo sería necesario la inspección por OCA...?
Cuando se ejecuta una ampliación de una instalación eléctrica, indiferentemente del Reglamento que se utilizó en el momento que se instaló, e independientemente de la potencia instalada, se aplicará el REBT únicamente a la parte de la instalación que se amplía, tal y como está dispuesto en el artículo 2, apartado 2.a. y 2.b, quedando el resto de la instalación como estaba. Una vez ejecutada la instalación, será objeto de verificación e inspección por un Organismo de Control, solamente la parte de la instalación que ha sido ampliada y cumpliendo siempre lo dispuesto en el REBT. Cuando una instalación eléctrica existente se vea afectada por una modificación y/o reparación, deben distinguirse dos casos:
- Si la modificación y/o reparación, afecta hasta el 50 % de la potencia instalada; será la parte modificada la que se puede ejecutar de acuerdo con el reglamento vigente en el momento en que se instaló, REBT-1973, sin menoscabo de que se pueda ejecutar voluntariamente de acuerdo al REBT-2002.
- En modificaciones y/o reparaciones de importancia, entendiéndose por tal, las que afectan a más del 50 % de la potencia instalada, se adaptará toda la instalación eléctrica para baja tensión cumpliendo lo dispuesto en el REBT-2002. Asimismo, se realizarán las verificaciones e inspecciones que le afecten según lo establecido en la ITC-BT-05 del REBT-2002.

- ¿Qué se entiende por suministros complementarios...?
Hay que tener en cuenta que el REBT-2002 es de aplicación según se indica en su artículo 2 punto 1, a las instalaciones con los siguientes límites de tensión:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
Por lo que, atendiendo únicamente a los criterios de definición del REBT para los diferentes tipos de suministros definido en su artículo 10, y teniendo en cuenta el artículo 2, cuando habla de suministros complementarios, cabría entender que está hablando de suministros complementarios en Baja Tensión. Así pues, en el artículo 10, se indica que los suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Ya en este artículo 10, se está haciendo una clara distinción entre los suministros complementarios y los de seguridad, pudiendo atribuirse al suministro complementario la función de garantizar una cierta continuidad del suministro, pero no suministro para servicios de seguridad, sino a efectos de calidad del servicio prestado por la instalación, mientras que al suministro de seguridad se le podría atribuir la función de garantizar una seguridad de suministro de las instalaciones que en caso de emergencia deban seguir en funcionamiento. En cuanto al suministro de seguridad, este aspecto se clarifica en el punto 2 de la ITC- BT-28, en el que se definen las características de la alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores, u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las Autoridades Competentes en materia de seguridad. La alimentación para los servicios de seguridad, en función de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, puede ser automática o no automática. Del mismo modo, cabe entender que en cada reglamentación específica de seguridad, se debe indicar el tipo de suministro de emergencias, mediante fuentes propias o no. Por lo tanto, en lo que afecta a suministros de seguridad, son las reglamentaciones específicas las que marcan las condiciones de estos suministros. En el caso concreto de locales de pública concurrencia, la alimentación de los servicios de seguridad se puede realizar mediante:
. Baterías de acumuladores
. Generadores independientes
. Derivaciones separadas de la red de distribución, efectivamente independientes de la alimentación normal.
Todo ello siempre que se asegure que la alimentación quede asegurada durante un tiempo apropiado. Que en el tercer caso, debe asegurarse por la empresa suministradora. En cuanto al resto de suministros complementarios que no sean los de seguridad, (fijados por las reglamentaciones especificas), según se indica en el artículo 10, estos suministros en baja tensión se podrán realizar por:
. Dos empresas diferentes.
. La misma empresa.
. Por el usuario mediante medios de producción propios.
En los dos primeros casos, las empresas suministradoras deben disponer en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, admitiéndose líneas de distribución independientes del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión, o sea salidas de baja tensión independientes del mismo transformador de compañía. En el caso de que el suministro se realice en alta tensión, el suministro complementario se podrá realizar desde una salida independiente de baja tensión del transformador de abonado o mediante fuentes propias de energía constituidas por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos, pudiendo también realizarse este suministro complementario, mediante línea de distribución en baja tensión de compañía, en el caso que exista disponibilidad en el lugar de utilización de la energía.

- ¿Cuándo es necesario suministro de reserva en garajes...?
En primer lugar, el REBT diferencia entre Estacionamientos y Garajes. La diferencia entre un Estacionamiento y un Garaje es la temporalidad: un garaje es para guardar un vehículo (no hay rotación), mientras que un estacionamiento es para dejar durante un periodo más o menos largo un vehículo (hay rotación).
Se considera “Garajes” a aparcamientos de vehículos correspondientes a oficinas sin atención al público y comunidades de vecinos y otros análogos en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas y en consecuencia no es necesario 2º suministro.
Se considera “Estacionamientos de Vehículos Subterráneos” o “Cerrados y Cubiertos”, aquéllos en que, una vez depositado un vehículo, para retirarlo es preciso realizar un pago en el momento. También se considerarán estacionamientos los locales en que, aunque no se realice pago, los vehículos estuviesen depositados con el sentido de facilitar accesos a locales comerciales, etc., es decir, hay rotación de vehículos en las plazas. La necesidad del 2º suministro se establecerá en función del nº de plazas.
En el caso de coincidir los dos conceptos antes expuestos, obligará a realizar la instalación completa conforme a lo establecido para Estacionamientos a no ser que los accesos de las personas para los dos usos sean claramente distintos, es decir no haya comunicación entre ellos, entonces a cada zona se le considerará sus prescripciones técnicas correspondientes. La necesidad del 2º suministro se establecerá en función de lo antes expuesto. Vea también la pregunta 5.

- ¿Los cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida deben emplearse en el interior de maquinaria, equipos de trabajo, cuadros de maniobra, etc. existentes en un Local de Pública Concurrencia...?
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de los locales de pública concurrencia están sujetas a la ITC-BT-28, y por tanto, todo el cableado de carácter genérico que se ejecute debe realizarse con cable apropiado para el mismo. No se entiende incluida en la expresión "instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de los cuadros eléctricos" mencionada en el apartado f) del punto 4 "Prescripciones de carácter general" de la citada ITC, el cableado interior de los equipos de trabajo y los cuadros de maniobra que forman parte de los mismos, que de conformidad con las prescripciones del fabricante y lo estipulado en dicha ITC, puedan instalarse en este tipo de locales. En todo caso, dichos equipos irán marcados, certificados y acompañados de la documentación que sea procedente en cumplimiento de la legislación relativa a fabricación y comercialización que les sea de aplicación.

- ¿La Derivación Individual debe ser no propagadora del incendio y de opacidad de humos reducida incluso cuando la instalación eléctrica no afecta a ningún otro local...?
Derivación individual es la parte de la instalación que, partiendo de la línea general de alimentación, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. Se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Según dispone la ITC-BT-15 "Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales", en su apartado 3 "Cables", establece que los cables de la derivación individual siempre serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, y por tanto, habrá que cumplir con dichas especificaciones aunque no afecte a otro local.

- ¿En establecimientos, recintos y locales en los que una parte es de pública concurrencia y otra parte no, cómo se considerará dicho establecimiento, recinto o local...?
En el proyecto se indicará la sectorización y las actividades que se llevarán a cabo en cada uno de los sectores. La sectorización se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96" (BOE núm. 261 de 29 de octubre de 1996) y/o el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (BOE núm. 303 de 17 de diciembre de 2004). A cada uno de los sectores, se le aplicará la ITC correspondiente del REBT-2002. Si en un sector hay una zona de pública concurrencia, se le aplicará la ITC-BT-28 "Instalaciones en locales de pública concurrencia" a todo el sector.

- ¿Cómo se define la superficie útil de un local para calcular la ocupación prevista del mismo con objeto de incluirlo o excluirlo del ámbito de aplicación de la ITC-BT-28...?
De acuerdo con la "Guía Técnica de Aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión" (edición- Sep.04, Revisión-02), en los que la ocupación determina si están incluidos o no en la ITC-BT-28, dado que la determinación de la superficie útil de cada local de pública concurrencia depende de su actividad y teniendo en cuenta que existen valores de densidad de ocupación particularizados para cada tipo de actividad (se debe considerar la previsión de presencia de personas ajenas al mismo) tanto en la NBE-CPI 96, como en el futuro Código Técnico de la Edificación (C.T.E), se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores indicados en éstos últimos y en el caso de que la actividad del local no esté contemplada en ellos, se utilice el valor genérico indicado en la ITC-BT-28.

- ¿La instalación en un edificio de viviendas con varias Cajas Generales de Protección en los que ninguna de ellas supera los 100 kW necesita proyecto...?
De acuerdo con el límite establecido en la última casilla de la fila del grupo e) de la tabla del apartado 3.1 de la ITC-BT-04, si el edificio recibe el suministro a partir de varias cajas generales de protección y en ninguna de ellas se superan las 100 kW de potencia prevista, no se precisará la elaboración de proyecto para la ejecución de la instalación eléctrica para baja tensión. No obstante, en relación con este tema hay que recordar que la ITC-BT-13 establece la necesidad de consensuar con la empresa suministradora (distribuidora) ciertas decisiones que afectan a este elemento de la instalación de enlace, en particular el número de cajas, de forma que el dividir la potencia total prevista en este tipo de instalaciones en varias cajas generales de protección con el único objeto de evitar la elaboración de un proyecto puede carecer de racionalidad técnica

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