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T O P I C    R E V I E W
felix Posted - 07/01/2009 : 17:46:23

Tarifas de suministro existentes




Enlace a MITYC



En la actualidad, la definición de las tarifas vigente se encuentra recogida en la Orden de 12 de enero de 1995, con sus modificaciones posteriores. Entre estas modificaciones destacan:

Cambio en la estructura de las tarifas 1.0, 2.0 y 3.0, recogido en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre.
Desaparición de las tarifas de usos específicos.
Desaparición de las tarifas generales de alta tensión y tarifa horaria de potencia el 1 de julio de 2008.
Las tarifas de suministro de baja tensión existentes en la actualidad son las siguientes:

TARIFAS Y ESCALONES DE TENSIÓN


BAJA TENSIÓN

Tarifa Social, Potencia < 3 kW (1)
1.0 General, Potencia #8804; 1 kW (1)
2.0.1 General, 1 kW < Potencia #8804; 2,5 kW (1)
2.0.2 General, 2,5 kW< Potencia #8804; 5 kW (1)
2.0.3 General, 5 kW< Potencia #8804; 10 kW (1)
3.0.1 General, 10 kW< Potencia #8804; 15 kW (1)
3.0.2 General, potencia superior a 15 kW


Para estas tarifas se establece un consumo mínimo 12,5 kWh al mes que está exento de facturación. Paralelamente se existe un límite de consumo por encima del cual se penalizan los excesos.

La tarifa social resulta de aplicación a aquellos suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas siempre que:

El suministro esté destinado a residencia habitual del titular.
La potencia contratada sea inferior a 3 kW.
Tenga instalado el correspondiente ICP.
En el caso de que no tenga instalado el ICP y el solicitante quiera ejercer su derecho a acogerse a esta tarifa social, la empresa distribuidora quedará obligada a proceder a su instalación en el plazo máximo de un mes. (Para más información, ver apartado “tarifa social”)


Estructura de las tarifas de suministro


La formación del precio final de la energía eléctrica consumida de acuerdo con nuestra actual estructura de tarifas parte de la facturación básica que tiene una fórmula binomia, con un término función de la potencia demandada y otro función de la energía consumida, a esta facturación básica se le suman algebraicamente los recargos o descuentos correspondientes a los complementos que, en su caso, correspondan obteniendo así el precio final de la energía.

La factura eléctrica se completa con los importes, en su caso, del alquiler de los equipos de medida y los impuestos.

La tarifa social no incluye término de potencia y su término de energía coincide con el de la tarifa 2.0.1. También le es de aplicación la exención, a efectos de facturación, de los primeros 12,5 kWh mensuales que se consuman.



Complementos


Discriminación horaria

El complemento por discriminación horaria establecido en la actual estructura tarifaria, tiene en cuenta el distinto coste de la energía eléctrica en cada periodo horario. Su objetivo fundamental es lograr el aplanamiento de la curva de carga diaria, y, dependiendo de la modalidad, de la monótona del sistema eléctrico nacional.

Este complemento tiene dos modalidades distintas de aplicación:

En precio: En el caso de las tarifas domésticas 2.01, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1, se puede optar por la opción de doble discriminación horaria, que supone diferenciar el consumo en dos periodos: las horas punta (10 al día) y horas valle (14 al día), con un precio menor en las horas valle.
En porcentaje: De aplicación únicamente a la tarifa 3.0.2
Existen diferentes tipos de discriminación horaria, siendo un derecho del consumidor elegir el que más se ajuste a sus necesidades:

Tipo 1: Se aplica a los clientes que no hayan optado por otro tipo de complemento, tiene un recargo del 20% en toda la energía consumida. Se aplica a clientes que no hayan instalado contador discriminador y tengan una potencia inferior a 50 kW.

Tipo 2: Diferencia dos periodos, por un lado la punta 4 horas al día con un recargo de 40% y por otro el llano y valle, sin recargo ni descuento. Los usuarios serían similares a los del Tipo 1.

Tipo 3: Todos los días del año se dividen en tres periodos,
la punta 4 horas al día con recargo del 70%,
valle 8 horas al día con un descuento del 43% y
llano 12 horas al día sin recargo ni descuento. El usuario tipo sería una pequeña o mediana industria.

Tipo 4: Los días laborables de lunes a viernes se dividen en punta 6 h/día, llano 10 h/día y valle 8 h/día, los sábados, domingo y festivos se consideran valle las 24 horas, las horas punta tienen un recargo del 100%, y las valle un descuento del 43%.

Tipo 5: En este tipo se distribuyen los días del año en cuatro categorías, pico 70 días, alto 80 días, medio 80 días y bajo 135 días, dentro de cada categoría de días se determinan periodos de punta, llano y valle.

Los recargos y descuentos correspondientes son los siguientes:


Punta de días pico....300% de recargo
Punta de días alto....100% de recargo
Llanos.................... sin recargo ni descuento
Valles.....................43% de descuento

Los horarios de aplicación de los distintos periodos de discriminación horaria, han sido modificadas por Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.


Complemento de Energía reactiva

Está basado en unos recargos y descuentos porcentuales en función del factor de potencia y se aplica sobre la totalidad de la facturación básica. Varía entre un
descuento del 4% para cos f= 1 a un
recargo del 47% para cos f= 0,5.

A las tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3 y 3.0.1 únicamente les es de aplicación el complemento por reactiva si se midiera un coseno de f inferior a 0,8.


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