ALTA DE LOS TRABAJADORES

Si al iniciar la SLNE su actividad tiene personas que trabajan a su cuenta se procederá a formalizar los datos necesarios para la apertura de Código Cuenta de Cotización, Inscripción del Empresario y Afiliación y alta de trabajadores.

¿Cuándo pueden realizarse estas operaciones?

La tramitación telemática no modifica lo establecido por las normas de seguridad social respecto del plazo de presentación de la solicitud de afiliación, alta e inscripción de empresas en la Seguridad Social.

  • Cuando la SLNE se acoge a estatutos orientativos, la fecha de inicio de la actividad debe coincidir con la fecha de constitución de la sociedad (la que consta en escritura).
     

  • Por lo tanto, el socio o socios administradores encuadrados en el RETA, deben iniciar la actividad el mismo día de la fecha de la escritura y por tanto la fecha de alta debe ser la de la escritura. No puede posponerse, en ningún caso, el inicio de la actividad.
     

  • El resto de socios no administradores si inician la actividad en un momento posterior y en mes distinto al de tramitación del DUE deben solicitar el alta por el procedimiento habitual y en las dependencias de la TGSS con la justificación de dicho retraso.
     

  • En aquellos supuestos en que los estatutos no sean orientativos pero señalen como fecha de inicio de la actividad la de la fecha de constitución (la que consta en la escritura), se actuará de igual manera que en el párrafo anterior.
     

  • En aquellos casos en que los estatutos no sean orientativos y la fecha de inicio de la actividad se posponga a un momento posterior a la fecha de constitución y distinto del mes de tramitación del DUE, los trámites de seguridad social deberán realizarse por el procedimiento habitual y en las dependencias de la TGSS.

Para ello deberán aportar la documentación que justifique la fecha real de inicio de la actividad.

  • En el supuesto de ser necesario inscribir la empresa y dar de alta trabajadores por cuenta ajena, la normativa de seguridad social establece que este trámite deberá realizarse con carácter previo y nunca antes de los sesenta días naturales a la fecha de inicio. Por lo tanto, habrá de cumplimentarse la parte correspondiente del DUE, en ambos casos, siempre que, al momento de constituir la sociedad ante el notario se cumplan estos plazos. En caso contrario, el trámite deberá realizarlo el emprendedor con posterioridad ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
     

  • En el supuesto del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM), dadas su peculiaridades se adjunta un cuadro con las posibilidades que pueden existir respecto del alta de los trabajadores socios.