ALTA DE LOS TRABAJADORES
Si al
iniciar la SLNE su actividad tiene personas que trabajan a su
cuenta se procederá a formalizar los datos necesarios para la
apertura de Código Cuenta de Cotización, Inscripción del
Empresario y Afiliación y alta de trabajadores.
¿Cuándo
pueden realizarse estas operaciones?
La
tramitación telemática no modifica lo establecido por las normas
de seguridad social respecto del plazo de presentación de
la solicitud de afiliación, alta e inscripción de empresas en la
Seguridad Social.
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Cuando
la SLNE se acoge a estatutos orientativos, la fecha de
inicio de la actividad debe coincidir con la fecha de
constitución de la sociedad (la que consta en escritura).
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Por lo
tanto, el socio o socios administradores encuadrados en el RETA,
deben iniciar la actividad el mismo día de la fecha de la
escritura y por tanto la fecha de alta debe ser la de la
escritura. No puede posponerse, en ningún caso, el inicio de la
actividad.
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El
resto de socios no administradores si inician la actividad
en un momento posterior y en mes distinto al de tramitación del
DUE deben solicitar el alta por el procedimiento habitual y en
las dependencias de la TGSS con la justificación de dicho
retraso.
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En
aquellos supuestos en que los estatutos no sean orientativos
pero señalen como fecha de inicio de la actividad la de la fecha
de constitución (la que consta en la escritura), se actuará de
igual manera que en el párrafo anterior.
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En
aquellos casos en que los estatutos no sean orientativos y la
fecha de inicio de la actividad se posponga a un momento
posterior a la fecha de constitución y distinto del mes de
tramitación del DUE, los trámites de seguridad social deberán
realizarse por el procedimiento habitual y en las dependencias
de la TGSS.
Para ello
deberán aportar la documentación que justifique la fecha real de
inicio de la actividad.
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En el
supuesto de ser necesario inscribir la empresa y dar de alta
trabajadores por cuenta ajena, la normativa de seguridad social
establece que este trámite deberá realizarse con carácter previo
y nunca antes de los sesenta días naturales a la fecha de
inicio. Por lo tanto, habrá de cumplimentarse la parte
correspondiente del DUE, en ambos casos, siempre que, al momento
de constituir la sociedad ante el notario se cumplan estos
plazos. En caso contrario, el trámite deberá realizarlo el
emprendedor con posterioridad ante la Tesorería General de la
Seguridad Social.
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En el
supuesto del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
(RETM), dadas su peculiaridades se adjunta un cuadro con las
posibilidades que pueden existir respecto del alta de los
trabajadores socios.
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