ALTA DE LOS SOCIOS

Como ya se ha indicado más arriba, una de las características especiales de la SLNE es que está formada por personas físicas. En la medida que los socios realizan una actividad en la sociedad estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.

La participación en el capital social, el ejercicio de la función de administrador y la existencia de familiares en la sociedad van a ser determinantes para su inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena o en alguno de los Regímenes Especiales del sistema (en función de la actividad realizada).

Además, ha de tenerse en cuenta que la empresa al constituirse podrá contar con trabajadores por cuenta ajena que no sean socios de la SLNE.

A continuación se hace una relación de la casuística general que puede plantearse cuando haya de determinarse en qué régimen deberán ser incluidos los socios en las condiciones más arriba descritas. A la vista de estos datos se procederá a cumplimentar unos u otros bloques del DUE (datos relativos a los socios y a los trabajadores). Sin perjuicio que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en base a las competencias que en esta materia tiene atribuidas, proceda al encuadramiento de los socios en régimen distinto al que figura en el DUE.

Tendrán la consideración de Trabajadores por Cuenta Propia a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos u otro Régimen Especial que corresponda en razón de su actividad.

  • El socio trabajador cuya participación en el capital social sea igual o superior a 1/3 parte (33%).

  • El socio administrador, que perciba una retribución o no, y cuya participación en el capital social sea igual o superior a 1/4 parte sin alcanzar el 50%.

  • El socio administrador, perciba o no una retribución, si la mitad del capital de la Nueva Empresa está distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

  • El trabajador (socio o no) que alcanza o supera el 50% del capital social computando la participación social del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):

  • Los socios administradores retribuidos cuya participación en el capital social sea menor a una ¼ parte (25%).

Tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial:

  • Los socios trabajadores no administradores cuya participación en el capital social es menor de un 1/3.

0 < Capital Social < 25% 25% <= Capital Social <33% 33% <= Capital Social
NO Administrador (retribuido) Administrador (retribuido) NO Administrador Administrador Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos

Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos*

Régimen General de la Seguridad Social** Régimen General de la Seguridad Social con exclusión de desempleo y FOGASA Régimen General de la Seguridad Social** Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos


* Si computando la participación social del cónyuge o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, convivientes con la del socio es >= 50% todos, también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También se incluye en RETA cualquier familiar no socio.

** Si realiza actividades agrarias: Régimen Especial Agrario (sin exclusiones).