ALTA DE LOS SOCIOS Como ya se ha indicado más arriba, una de las características especiales de la SLNE es que está formada por personas físicas. En la medida que los socios realizan una actividad en la sociedad estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. La participación en el capital social, el ejercicio de la función de administrador y la existencia de familiares en la sociedad van a ser determinantes para su inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena o en alguno de los Regímenes Especiales del sistema (en función de la actividad realizada). Además, ha de tenerse en cuenta que la empresa al constituirse podrá contar con trabajadores por cuenta ajena que no sean socios de la SLNE. A continuación se hace una relación de la casuística general que puede plantearse cuando haya de determinarse en qué régimen deberán ser incluidos los socios en las condiciones más arriba descritas. A la vista de estos datos se procederá a cumplimentar unos u otros bloques del DUE (datos relativos a los socios y a los trabajadores). Sin perjuicio que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en base a las competencias que en esta materia tiene atribuidas, proceda al encuadramiento de los socios en régimen distinto al que figura en el DUE. Tendrán la consideración de Trabajadores por Cuenta Propia a efectos de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos u otro Régimen Especial que corresponda en razón de su actividad.
Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
Tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial:
** Si realiza actividades agrarias: Régimen Especial Agrario (sin exclusiones).
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