SEGURIDAD SOCIAL

La constitución de una SLNE supone la realización de una serie de trámites en el ámbito de la Seguridad Social para la puesta en marcha de la empresa. Sin perder de vista que, al optar por el procedimiento telemático éstos se realizarán mediante el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor debe tener conocimiento de las obligaciones y los derechos que adquiere o adquirirá al ser incluido en el campo de aplicación del sistema.

Como se indica en puntos anteriores, sólo las personas físicas podrán ser socios de la Nueva Empresa y deben ser ellos quienes decidan si realizarán una actividad en la SLNE o si sólo aportarán capital a la Sociedad. Esta decisión supone su inclusión o no en el Sistema de Seguridad Social.

Están incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación, en cuanto a la modalidad contributiva, y única para toda la vida y para todo el sistema.

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General, para trabajadores por cuenta ajena y los Regímenes Especiales.

La cotización a la Seguridad Social es la principal obligación para quienes realicen una actividad que les incluya en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema, en su modalidad contributiva.

La creación de una SLNE supone el inicio de una actividad por lo que deben tenerse en cuenta las medidas de reforma económica aprobadas por el Gobierno en 2003 que prevén una reducción de cuotas para trabajadores que, en el momento del alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tengan 30 años o mujeres de 45 o más años.

La base de cotización se elegirá entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima y por un período máximo de 3 años desde el momento del alta. Para este año, las bases de cotización en este régimen son:

Base Mínima 755,40 €
Base Máxima 2.731,50 €
Base límite > 49 años 1.416,00 €
Tipo (con I.T.) 29,80 €
Tipo (sin I.T.) 26,50 €

 

En el caso de que los trabajadores opten por la reducción, las prestaciones se calcularán sobre las bases por las que hayan optado.

La inclusión en el Sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva garantiza a las personas protegidas la protección adecuada en las contingencias y situaciones de enfermedad, maternidad, jubilación, muerte y supervivencia y desempleo de conformidad con lo que la ley determina para cada régimen del sistema.

El sistema tiende a igualar la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales. Es por ello que, tras la aprobación de las mencionadas medidas de reforma económica y el reglamento que las desarrolla (RD 1273/2003, de 10 de octubre), la acción protectora para los trabajadores autónomos se ha visto ampliada con efectos a 1 de enero de 2003. Los trabajadores que opten por ella tendrán derecho a las prestaciones por Accidente de Trabajo y Contingencias Profesionales en los siguientes términos:

En el caso de la Incapacidad Temporal, la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

  • Opción y formalización de la cobertura de esta prestación: En el momento de causar alta en el Régimen, los trabajadores pueden optar voluntariamente entre acogerse o no a la cobertura de lo protección del subsidio. A partir del 1 de enero de 1998, los trabajadores que soliciten el alta en este Régimen y opten por acogerse a la cobertura de incapacidad temporal, deberán formalizar la misma con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La baja en el Régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una causa legal de extinción.
     

  • Contingencias profesionales: A partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias

    La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

    Esta mejora de la acción protectora determina la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones

     

  • Declaración de situación de la actividad: Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, están obligados o presentar, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el inicio de dicha situación, junto con el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad, dicha declaración será preceptiva para el reconocimiento del derecho a la prestación económica.
     

  • Cuantía:

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

• El 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad dividida entre 30 (base reguladora), que se abonará desde el día 4 al 20, ambos inclusive.

• El 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21 en adelante.

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Incapacidad temporal y cese en la actividad: Los trabajadores que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese en la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

En el caso de la Incapacidad Permanente, la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

  • La incapacidad permanente parcial no se protege.
     

  • Contingencias profesionales:

A partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias.

  • Porcentaje:

  • Se reconoce el incremento del 20%, propio de la incapacidad permanente total cualificada, a las situaciones de incapacidad permanente declaradas a partir del 1 de enero de 2003, siempre que el pensionista:

  • Tenga una edad igual o superior a los 55 años.
     

  • No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.

    • No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
       
    • Base reguladora:

    No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años

  • Indemnización:

  • La pensión de incapacidad permanente total, excepcionalmente, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.

    Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.

    Por último, en lo que a las prestaciones de muerte y supervivencia por contingencias profesionales, a partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos que hayan optado por la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, causarán derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia, derivadas de estas contingencias, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    La puesta en marcha de la SLNE a través del proceso telemático requiere cumplimentar una serie de datos necesarios para la puesta en marcha de la sociedad en lo que a la afiliación y alta en la Seguridad Social se refiere y, si fuera el caso, inscripción de la empresa y afiliación y alta de trabajadores en la misma.