MARCO FISCAL

El régimen tributario, y por lo tanto la carga fiscal a la que estará sometido el beneficio empresarial, es uno de los criterios que el emprendedor debe tener en cuenta a la hora de decidirse por la forma jurídica en que quiere llevar a cabo su proyecto empresarial.

Las personas físicas (Empresario individual, Comunidad de bienes y socios integrantes de una Sociedad Civil) tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este es un impuesto directo y de carácter progresivo en el que el tipo de gravamen aumenta según aumentan los beneficios obtenidos. En la actualidad, los tipos de gravamen del IRPF están entre el mínimo del 15 % y el máximo del 45%.

La SLNE, como cualquier otra sociedad, está sometida al Impuesto sobre Sociedades (IS). Este es un impuesto de carácter proporcional que grava el beneficio obtenido a un tipo constante con independencia del montante del beneficio. En la actualidad, el tipo de gravamen general es del 35% pero si la empresa factura menos de 5 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 90.151 € de beneficio, se tributa por el 30% y el resto de beneficios, si los hubiere, por el 35%.

La Ley que regula la SLNE establece las ventajas fiscales que a continuación se enumeran:

  1. Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es el 1% del capital social.

  2. Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del  (I.S.) Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

  3. Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

  4. No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

  5. Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).