LLEVANZA DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD

Los empresarios que se decidan aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario que podrá ajustarse al modelo del anexo I, basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor.

Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa.

Por otra parte, con el objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas (véase anexo I). No obstante aquellos que tributen en los regímenes especiales deberán atenerse al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y al Reglamento de Impuestos Especiales.