EL SISTEMA SIMPLIFICADO

Este régimen simplificado de la contabilidad podrá ser utilizado por todos los sujetos contables que, debiendo llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas de activo no supere un millón de euros.

  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.

  • Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a diez.

Adicionalmente, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas deberán cumplir entre otros requisitos (véase Decreto Ley) el de que el capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones , no ser socio colectivo de otra, no pertenezca a un grupo de empresas, no realice operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares u otros activos no amotizables o no sean entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero.

En cualquier caso, las empresas que realicen operaciones que no se contemplen en este esquema deberán aplicar el Plan General de Contabilidad.