DISOLUCION

Además de las causas generales de disolución que se establecen para las sociedades de responsabilidad limitada ordinarias, la Ley que regula la SLNE establece otras dos causas que determinan la disolución de la misma:

  • Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, salvo que en ese plazo se restablezca dicho patrimonio.

  • Cuando a la sociedad le sea aplicable el régimen jurídico de las sociedades patrimoniales.

El acuerdo de disolución debe ser tomado por la Junta General en el plazo de dos meses desde que se produzca la causa de disolución, y, dependiendo de cual sea ésta, exigirá mayorías diferentes.

El procedimiento de liquidación es el mismo que se establece para una Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria.