DISOLUCION Además de las causas generales de disolución que se establecen para las sociedades de responsabilidad limitada ordinarias, la Ley que regula la SLNE establece otras dos causas que determinan la disolución de la misma:
El acuerdo de disolución debe ser tomado por la Junta General en el plazo de dos meses desde que se produzca la causa de disolución, y, dependiendo de cual sea ésta, exigirá mayorías diferentes. El procedimiento de liquidación es el mismo que se establece para una Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria.
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