TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD LIMITADA ORDINARIA, S.L.

La Nueva Empresa está pensada para las empresas de pequeño tamaño. Por lo tanto, si la sociedad prospera y su actividad aumenta puede necesitar adoptar una forma jurídica más acorde a su dimensión. El socio o socios podrán optar, entonces, por transformarse en cualquiera de las formas societarias existentes o en una Agrupación de Interés Económico.

Los trámites de transformación de la SLNE son los mismos que se establecen para la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria.

No obstante, la Ley da importantes facilidades para que las SLNE que así lo deseen puedan continuar su actividad como sociedades de responsabilidad limitada ordinarias. En este sentido, la Ley ha previsto que, para ello, sólo se requerirá el acuerdo, por mayoría simple, de la Junta General y que se realice la necesaria adaptación de los estatutos sociales. Tanto el acuerdo como la modificación estatutaria deberán ser elevados a público ante notario e inscritos en el Registro Mercantil.

Esta posibilidad supone una ventaja por cuanto se evitan los trámites previstos para la transformación, más dilatados y de mayor coste.