MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
En la SLNE, las
únicas modificaciones que se permiten son las siguientes:
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La
denominación social. Esta modificación podrá realizarse
siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la
denominación social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos
y nombre e ID-CIRCE. Esta modificación es obligatoria, en el
caso que el socio que figura en la denominación social deje de
serlo.
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El
domicilio social.
-
El capital
social. La modificación podrá realizarse dentro de los
límites que marca la Ley (3.012 € y 120.202 €). Si se excede el
límite máximo de capital social, la SLNE deberá continuar sus
operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada
ordinaria o transformarse en cualquier otro tipo social.
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La
modificación necesaria para continuar las operaciones en forma
de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, a la que nos
referiremos en el siguiente apartado: Transformación en SL.
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