MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

En la SLNE, las únicas modificaciones que se permiten son las siguientes:

  • La denominación social. Esta modificación podrá realizarse siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la denominación social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos y nombre e ID-CIRCE. Esta modificación es obligatoria, en el caso que el socio que figura en la denominación social deje de serlo.

  • El domicilio social.

  • El capital social. La modificación podrá realizarse dentro de los límites que marca la Ley (3.012 € y 120.202 €). Si se excede el límite máximo de capital social, la SLNE deberá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria o transformarse en cualquier otro tipo social.

  • La modificación necesaria para continuar las operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, a la que nos referiremos en el siguiente apartado: Transformación en SL.