CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES La cifra mínima para constituir la sociedad es de 3.012 €. Esta cantidad tiene que ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad. Si los socios deciden constituir la Nueva Empresa con un capital superior a esta cifra, la cantidad que exceda podrá ser aportada no sólo en dinero sino también por medio de aportaciones no dinerarias. La valoración de este tipo de aportaciones no requerirá informe pericial. En cualquier caso, la cantidad máxima no podrá superar los 120.202 €. Al igual que la Sociedad Limitada ordinaria, la SLNE tiene su capital dividido en participaciones sociales. Estas participaciones podrán transmitirse tanto inter-vivos como mortis causa con la única salvedad de que sólo podrá hacerse a favor de personas físicas. Las normas que deben aplicarse en caso de transmisión son las mismas que rigen para las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias. No obstante, existe una especificidad para la Nueva Empresa que explicaremos a continuación:
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