¿ QUIEN PUEDE CONSTITUIRLA ?

La SLNE está reservada a las personas físicas y, en el momento de la constitución, el número de socios no puede ser mayor de cinco.

Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.

Como ya se ha dicho, la SLNE puede ser unipersonal pero hay que tener en cuenta que una misma persona sólo puede constituir una. El socio único de una SLNE Unipersonal no podrá constituir otra, aunque si podrá ser socio de otras SLNE que no sean unipersonales y nada le impide ser socio único de una Sociedad Limitada ordinaria.

Finalmente hay que señalar que los extranjeros también pueden constituir una SLNE, teniendo en cuenta que, en aquellos casos en que sólo utilicen un apellido, si son ellos los titulares de la denominación social, ésta estará integrada por un solo apellido y no por dos.

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