DENOMINACION SOCIAL

La denominación social de la Nueva Empresa se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico (ID- CIRCE). Esta peculiar denominación permite identificar la sociedad de manera inequívoca lo que, en la práctica, se traduce en un ahorro en los plazos para su obtención.

Con ello se evita tener que solicitar tres denominaciones en el Registro Mercantil Central y esperar a que sea confirmada una de ellas.

El mencionado código alfanumérico (ID-CIRCE) se genera por el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) y la forma de solicitarlo varía en función de la forma de tramitación elegida por los socios fundadores.

Esta denominación no excluye la utilización de una marca o anagrama para el tráfico y la correspondencia comercial. Todo ello de conformidad con la normativa correspondiente.

Finalmente hay que tener en cuenta que si el socio titular de la denominación social deja de serlo, por cualquier causa, es obligatorio proceder a la modificación de la misma para que recoja el nombre de uno de los socios. Este cambio supone una modificación de los estatutos sociales.

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