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Es una especialidad de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
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El número máximo de socios
en el momento de la constitución se limita a cinco, que
han de ser personas físicas.
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Se permite la Sociedad
Limita Nueva Empresa Unipersonal.
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El procedimiento de
constitución puede ser telemático o presencial y lo
eligen siempre los socios.
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El capital social mínimo es de
3.012 € y el máximo de 120.202 €.
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El objeto social es
genérico para permitir una mayor flexibilidad en el
desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de
modificar los estatutos de la sociedad.
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Existe la posibilidad de
utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados
por el Ministerio de Justicia en la Orden Ministerial 1445/2003,
de 4 de junio (BOE de 5 de junio).
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La utilización de estos
estatutos sociales orientativos permite la realización de los
trámites de constitución que deben realizar notarios y
registradores, en un plazo de 48 horas, lo que supone una
importante reducción de los tiempos actuales.
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Utilización de una
denominación social especial que incorpora un código
alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite su obtención en 24
horas.
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No es obligatoria la
llevanza del libro registro de socios porque el reducido
número de socios no lo hace necesario.
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Los administradores de la
sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia
de un consejo de administración.