MÁS SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA S.L.N.E.
En general, la SLNE ofrece beneficios relativos a
la rapidez, la flexibilidad, el ahorro, etc. Resumimos a
continuación algunos de estos:
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Se permite la Sociedad Limita Nueva Empresa
Unipersonal.
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El procedimiento de constitución puede ser
telemático o presencial y lo eligen siempre los socios.
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El capital social mínimo es de 3.012 € y el
máximo de 120.202 €.
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El objeto social es genérico para permitir una
mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades
empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la
sociedad.
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Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos
sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia en
la Orden Ministerial 1445/2003, de 4 de junio (BOE de 5 de
junio).
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La utilización de estos estatutos sociales
orientativos permite la realización de los trámites de
constitución que deben realizar notarios y registradores, en un
plazo de 48 horas, lo que supone una importante reducción de los
tiempos actuales.
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Utilización de una denominación social especial
que incorpora un código alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite
su obtención en 24 horas.
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No es obligatoria la llevanza del libro registro
de socios porque el reducido número de socios no lo hace
necesario.
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Los administradores de la sociedad tienen que
ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de
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Aplazamiento sin aportación de garantías del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones
societarias durante el plazo de un año desde su constitución.
Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo
general es el 1% del capital social.
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Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas
tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos
concluidos desde su constitución.
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Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas,
de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta
del IRPF que se devenguen en el primer año desde su
constitución.
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No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde
su constitución.
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Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la
constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años
con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es
similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF
del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de
9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).