Las instalaciones eléctricas de BT están sometidas a un conjunto de textos,
reglamentarios, legislativos y normativos, que podríamos clasificar en cinco
niveles:
- Las directivas comunitarias asumidas por el estado:
-La directiva de DBT. 73/23/CEE.
-La directiva de responsabilidad civil. 85/374/CEE.
-La directiva de DCEM. 89/336/CEE.
-La directiva de la seguridad en las máquinas DM. 89/392/CEE.
-La directiva social. 89/655/CEE.
-El reglamento de BT, de obligado cumplimiento, y el REAL DECRETO
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Las normas europeas UNE-EN
Son consultivas y tienen carácter de complemento al reglamento en los vacíos
de éste (por ejemplo: normas de aparamenta), de las cuales no se puede
esgrimir ignorancia una vez publicadas en el BOE.
Las normas de las empresas suministradoras de energía, o los entes creados
para tal fin.
Las normas de los entes con capacidad normativa: autonómicos, municipales,
ministeriales...
Generalitat de Catalunya: “Decret 329/2001, de 4 de desembre, pel qual
s’aprova el Reglament del subministrament elèctric”.
De la directiva de responsabilidad civil (85/374/CEE) promulgada en la Ley
22/1994 del 6 de julio (BOE n.° 161-15797), este autor desea efectuar unos
comentarios relacionados con las instalaciones eléctricas, con el fin de relacionar a
la directiva con la normativa. |